¿Dónde hay que poner las cámaras de videovigilancia? (España 2025)

La ubicación correcta combina eficacia y cumplimiento legal (RGPD + LOPDGDD). Aquí tienes criterios prácticos y reglas clave.

Marco legal básico (RGPD + LOPDGDD)

  • Finalidad: seguridad de personas/bienes (interés legítimo).

  • Información: cartel visible con responsable, finalidad y cómo ejercer derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición).

  • Retención: normalmente ≤ 30 días (más tiempo solo si hay incidente).

  • Accesos: restringidos y auditables; contrato de encargado de tratamiento si gestiona un tercero (empresa de seguridad, cloud).

  • Audio: en general no se graba salvo casos muy justificados.

  • Vía pública: solo el mínimo inevitable para proteger el espacio privado; evitar capturar viviendas/propiedades ajenas.

Comunidades de propietarios: acuerdo en junta y colocación según la Ley de Propiedad Horizontal. Centros de trabajo: informar a empleados; nunca en vestuarios, baños o zonas de descanso.

Dónde colocar (recomendaciones por escenario)

Entradas y salidas

  • Altura 2,7–3,5 m, ángulo hacia el rostro (no solo coronas de cabeza).

  • WDR ≥120 dB para contraluz de puerta/escaparate; turret o bullet.

Caja/TPV y mostradores

  • Distancia 2–4 m, varifocal motorizada para detalle de manos/rostros.

  • Modelos con micrófono desactivado por defecto (cumplimiento de audio).

Pasillos y zonas de tránsito

  • Lentes 2.8–4 mm (o corridor mode 9:16).

  • Domos IK10 si hay riesgo de vandalismo.

Parking y perímetro

  • Bullet 4–8 MP con IR 40–80 m; disuasión activa (luz blanca) si procede.

  • Para LPR/ANPR: cámara dedicada con obturador rápido y HLC; ángulo horizontal < 30° respecto a la matrícula.

Almacenes y áreas críticas

  • Turret/mini-bullet con detección humano/vehículo para reducir falsas alarmas.

  • Si hay zonas amplias, valora multisensor u ojo de pez 360°.

Qué evitar

  • Apuntar a viviendas/ventanas ajenas o a calles sin justificación.

  • Colocar cámaras en vestuarios, baños, zonas de descanso.

  • Excesiva altura (pierdes detalle de rostro) o contraluces sin WDR.

Ajustes técnicos clave

  • Resolución: 4–8 MP en exterior; 1080p mínimo en interior.

  • Iluminación nocturna: Smart IR/Dual-Light o color 24/7 según escena.

  • Almacenamiento: discos “surveillance”, cálculo de días y tasa de bits.

  • Cifrado y acceso remoto: P2P seguro o VPN; sin puertos abiertos.

Checklist de cumplimiento

  • Carteles informativos AEPD colocados.

  • Documento de base legal y finalidad.

  • Registro de actividades y contratos de encargado si aplica.

  • Política de acceso a grabaciones y retención ≤ 30 días.

  • Prueba de minimización (no más vía pública de la estrictamente necesaria).

Para más información, entra en nuestra web, www.tdtprofesional.com o llama al teléfono 952 230 671.

1 comentario sobre «¿Dónde hay que poner las cámaras de videovigilancia? (España 2025)»

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